1.11 INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico siempre se requiere; el mismo constituye el principal documento respaldatorio de la tarea realizada.
El Informe Técnico debe guardar estricta relación con el trabajo realizado y contener los siguientes elementos básicos:
a) Tipo de tarea e identificación del inmueble;
b) Antecedentes cartográficos, registrales y dominiales relacionados a la tarea de agrimensura realizada;
c) Criterios utilizados para justificar la aplicación del título al terreno y para la determinación del polígono límite de mensura resultante, dando cuenta del motivo de las diferencias entre título y mensura en puntos tales como: medidas lineales, angulares y de superficie, y encuadrar tal situación cuando sea necesario dentro de los casos previstos en el Art. 4° de la Ley 10432, tal encuadramiento es obligatorio en caso que la diferencia de superficie entre título y mensura exceda el cinco por ciento (5%), y
d) Todo aquello que, a criterio del profesional, debe ser informado.
El informe técnico es un documento que respalda la tarea desarrollada y debe referirse a los criterios empleados en la resolución de la misma; no debe ser un relato de lo realizado en campo, ni un reporte del instrumental utilizado, ni de la metodología de medición.