Catastro Córdoba

1.15 DESANEXIÓN

Para la desanexión de inmuebles vinculados jurídicamente no se requiere plano de desanexión, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la desanexión.
Con dichos elementos, se procede dejar sin efecto la anexión en el SIT, y se incorpora en campo “Observaciones Formales” una nota que indique que la anexión queda sin efecto de conformidad con lo dispuesto por la autoridad competente y se hace mención al número y fecha de Resolución.
Para el caso de inmuebles rurales anexados que se incorporaron con posterioridad a un radio municipal o comunal, es suficiente la autorización del Municipio o Comuna, siempre que todos los inmuebles anexados se encuentren dentro del Radio.

Independientemente de los requisitos impuestos por la Secretaria de Agricultura para el dictado del acto administrativo de su jurisdicción, la DGC no requiere plano para desvincular los inmuebles anexados, ya que se considera innecesarios los mismos, puesto que los inmuebles mantienen el estado parcelario ya constituido y el agregado de un plano supone una carga burocrática innecesaria.

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