Catastro Córdoba

1.16 ANEXIÓN DE INMUEBLES CON ESTADO PARCELARIO VIGENTE

Para el caso de inmuebles que tengan el estado parcelario vigente, no se requiere nueva mensura para anexarlos, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la anexión.
En caso de una modificación parcelaria en la cual, una o más de las resultantes se van a anexar a otro inmueble que no fue objeto de la modificación parcelaria, si este último tiene el estado parcelario constituido y vigente, no se lo incorpora al documento gráfico, debiendo dejarse constancia en el gráfico y reporte de la anexión.

No es necesarios realizar una nueva mensura de un inmueble con estado parcelario constituido y vigente, la anexión se puede hacer por nota acompañada por la Resolución de la Secretaría de Agricultura. En el caso previsto en el segundo párrafo, solo es necesario graficar la modificación parcelaria y en observaciones dejar constancia de la anexión, sin necesidad de hacer una nueva mensura del inmueble que ya tiene estado parcelario constituido y vigente.

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