1.2 TRABAJOS SOBRE INMUEBLES AFECTADOS POR UNIDADES TRIBUTARIAS
En los casos de trabajos de Agrimensura sobre parcelas afectadas por Unidades Tributarias, estos se realizarán sobre la cuenta de la parcela o parcelas afectadas, y está deberá cumplir con lo establecido en la pauta 1.1.
No se requerirá libre deuda de las Unidades Tributarias generadas, ni se realizarán gráficos, ni croquis de su distribución y/o conformación.
Las Unidades Tributarias se generan a los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 10.454 y la cuenta de la parcela afectada queda bloqueada para generar obligaciones, pero no se da de baja, y es esta cuenta (que se dará de baja al finalizar el procesamiento del trabajo) la que no debe tener deudas. Las deudas existentes en las Unidades Tributarias, pasarán a las parcelas resultantes.