1.8 MEDIDAS DE NO INNOVAR
En caso de existencia de medida cautelar de “No Innovar” o “Prohibición de Innovar”, sólo se da curso al trámite si en la precalificación de antecedentes consta relacionado el oficio judicial donde se manifieste de forma expresa la necesidad de visado del plano por parte de Catastro, independientemente que hayan transcurrido más de cinco años.
La medida cautelar de “No Innovar o Prohibición de Innovar” emanada de funcionarios del Poder Judicial, bloquea el inmueble y sobre el mismo no puede hacer ninguna inscripción ni anotación, salvo que el Juez o funcionario judicial lo autorice. Dicha medida no tiene plazo de caducidad y solo se puede levantar por orden judicial.