1.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE DOMINIO, INHIBICIÓN Y GRAVÁMENES
El Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos debe tener como máximo 90 días corridos de vigencia al iniciar el expediente.
En caso que dicho Certificado se venza durante la tramitación del trabajo dentro de la Dirección General de Catastro, no se requiere su renovación.
El artículo 32 de la Ley Nº 5771, modificado por la Ley 10.432, establece un plazo de 150 días corridos para la vigencia del certificado registral para la protocolización de planos por vía administrativa. Es lógico que, al momento de iniciar el trámite, el certificado esté vigente y tenga un plazo razonable antes de su caducidad para lograr el efecto querido en la Ley 10.432; sin embargo, de producirse su caducidad durante la tramitación en la Dirección General de Catastro, esto no impide la protocolización del plano, aunque a riesgo de que ingrese al Registro alguna inscripción o anotación que pudiera obstaculizar la apertura de las matrículas.