10.2 INMUEBLES SIN SALIDA A LA VÍA PÚBLICA
En los casos de mensuras de parcelas con título que no tienen salida a la vía pública, no es necesario indicar cómo se accede a la misma salvo la existencia de servidumbre.
Se debe registrar en afectaciones de la parcela como “sin salida a vía pública” o “salida indirecta a vía pública por…” a los fines de su publicidad.
A diferencia de los casos de mensura para posesión, cuando se trata de parcelas con títulos, no resulta necesario indicar como se accede a la misma. La parcela es preexistente y no se puede condicionar su tráfico inmobiliario a que indique como se accede a la misma.