2.2 INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – AABE
En caso de colindancia con propiedad del Estado Nacional se requiere la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a excepción de los casos de colindancia con terrenos del ferrocarril en que exista calle o camino de por medio, aun cuando el título dé por colindancia al ferrocarril, correspondiendo en estas circunstancias, la intervención de la Dirección de Vialidad competente, Municipio o Comuna según corresponda.
En aquellos casos en que, si bien el título da por colindancia un ferrocarril, en la realidad existe una ruta o calle, el organismo competente para intervenir es la Dirección de Vialidad o la autoridad local, no correspondiente solicitar la intervención de AABE.