2.3 VIGENCIA DE LAS INTERVENCIONES PREVIAS
Las intervenciones previas tendrán una vigencia de 10 años, salvo que el organismo que se expida establezca una vigencia distinta.
Para evitar diferencias de criterios, resulta necesario fijar un plazo concreto para las intervenciones previas, y se ha optado por establecer un plazo de 10 años, salvo que el organismo que interviene disponga otro que podrá ser menor o mayor.