2.4 INMUEBLES DENTRO DE PARQUES O RESERVAS NACIONALES
En todo trabajo de agrimensura, cualquiera sea su finalidad, que se ubique total o parcialmente dentro un Parque o Reserva Nacional, se requiere la intervención previa de la Administración de Parques Nacionales.
La Administración de Parques Nacionales, de conformidad con la Ley Nacional 22.351, tiene jurisdicción sobre los Parques y Reservas Nacionales creados por Ley, y corresponde su intervención cuando se realice cualquier trabajo de mensura o modificación parcelaria sobre inmuebles dentro de los mismos.