Catastro Córdoba

2.5 INMUEBLES ATRAVESADOS POR DUCTOS

Cuando el inmueble objeto del trabajo de agrimensura sea atravesado por un ducto, no se requiere le intervención del organismo responsable del mismo, pero se debe graficar el eje del ducto, indicando las progresivas de ingreso y egreso, longitud dentro del inmueble y ángulos de quiebres si los hubiera; en los casos de ductos subterráneos donde no se pueda relevar el mismo, se deja constancia de su existencia sin graficarlo.
En los casos de loteos, subdivisiones o conjuntos inmobiliarios de más de 25 lotes o unidades funcionales, se requiere la intervención previa del organismo que tiene bajo su responsabilidad el ducto.
En caso de estar inscripta o anotada la servidumbre administrativa, se debe dejar constancia en la planilla de superficies en que inmuebles resultantes se mantiene la misma y consignar la superficie afectada.

Si fija un criterio único para el caso de ductos que atraviesen un inmueble, ya que existían distintos criterios al respecto.

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