1.7 INHIBICIONES
Para el caso de que se informe inhibición en el certificado registral, esta medida no es obstáculo para visar y protocolizar el plano. El escribano siempre debe relacionar las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble en la precalificación.
La inhibición, como medida cautelar genérica impide gravar o enajenar bienes registrables, pero no impide procesar el trabajo de agrimensura, sin perjuicio que en el Registro quede en comunicación de plano, sin que se abran las nuevas matrículas.