Catastro Córdoba

Mes: junio 2024

8.4 MEJORAS DESCUBIERTAS

Las piscinas o piletas de natación y campos deportivos, no son dimensionadas y se declaran a los fines valuatorios por cantidades, no por superficie. No es exigible la representación gráfica de las mismas.

La valuación de piscinas o piletas de natación y campos deportivos, se calcula como un porcentaje de la superficie cubierta, no son valuadas en forma independiente, por lo cual no es necesario dimensionarlas, solo declarar la cantidad de mejoras descubiertas existentes.

8.3 FECHA DE FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CAMPO – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

En el rubro observaciones del reporte de la PDT, el profesional debe dejar constancia de la fecha de finalización de los trabajos en el campo con la siguiente leyenda: “Certifico haber realizado y amojonado el trabajo en el terreno, finalizando las operaciones con fecha DD/MM/AAAA”. Hasta esa fecha será su responsabilidad por el relevamiento de las mejoras.
Para los casos de mejoras incorporadas con posterioridad a dicha fecha, el profesional puede declararlas sin obligación de graficarlas.
En caso que el visador detecte que se han incorporado mejoras con posterioridad a esa fecha, no observa el trabajo y, una vez visado el plano, da aviso al área encargada de teledetección para que proceda a incorporar las mejoras no declaradas.

Para el caso de relevamiento de mejoras debe establecerse una fecha de finalización de los trabajos de campo para limitar a esa fecha la responsabilidad del profesional. Particularmente en el caso de Loteos o Conjunto Inmobiliarios en desarrollo, en los que constantemente se está construyendo, no es razonable que el profesional tenga que estar yendo periódicamente al terreno para relevar las mejoras introducidas con posterioridad a labor en el campo. En estos casos, siempre es posible la teledetección de las mejoras cuando se advierte que hay nuevas incorporaciones.

8.2 DESMEJORAS

En caso de modificaciones parcelarias de inmuebles con desmejoras declaradas ante Catastro, el profesional interviniente debe indicar, graficar y dimensionar las desmejoras en los inmuebles resultantes.

Cuando un inmueble tiene registradas desmejoras y se subdivida, el profesional interviniente deberá indicar sobre cuales resultantes subsiste y con qué superficie.

8.1 SUPERFICIE CUBIERTA

No se consideran como superficies cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal ni a los fines valuativos los elementos que cubran espacios, pero permitan el paso del agua, aun cuando puedan servir de piso en plantas superiores, tales como: chapas perforadas, medias sombras, material desplegado u otras.
Se consideran como cubiertas a los fines de Propiedad Horizontal y tributarios, los elementos que cubren espacios y no permiten el paso del agua, aun cuando sean traslúcidos. En los casos de Propiedad Horizontal deben constar en los planos de arquitectura y en la visación municipal o comunal.

Con la proliferación de diversos y modernos materiales constructivos, se hace necesario establecer que se entiende, a los fines catastrales como superficie cubierta, y el criterio que se adopta, es el de permeabilidad.

7.8 UBICACIÓN DE PARCELAS URBANAS EN SECTORES AMANZANADOS

En una mensura de un inmueble urbano en un sector amanzanado no se exige la ubicación de la parcela en relación a un punto de referencia.

En sectores amanzanados, la ubicación relativa se hace en relación a la manzana, aun cuando ésta no esté en todos los casos materializada en el terreno, al subir las coordenadas en la presentación digital, se cumple con el requisito de ubicación georreferenciada.

7.6 MATRÍCULAS POR CONVERSIÓN

Cuando la Matrícula se ha generado por conversión con una descripción acotada, y no contenga los datos del asiento originario, se realiza el gráfico según títulos en base a la escritura o al folio convertido, aclarándose al pie tal circunstancia, y adjuntando el documento que se utilizó para el mismo.

Son comunes las descripciones acotadas en las matrículas por conversión, por ello el gráfico según títulos debe hacerse en base al folio convertido o la escritura.

7.5 DISCREPANCIAS ENTRE EL ASIENTO REGISTRAL Y LA ESCRITURA

Cuando el asiento registral, Matrícula o Folio Cronológico, tenga datos que discrepen de los consignados en la escritura, se aclara en nota al pie las diferencias, debiendo considerarse como correctas las consignadas en la escritura o las del plano que le dio origen. Esta situación, debe estar informada en el ítem de observaciones de la precalificación de antecedentes.

Siempre debe tenerse en cuenta que la matrícula o en su caso el folio, son asientos registrales, es decir extractos o minutas del título, por lo que, ante inconsistencias de datos entre ambos, vale lo que consigna título. Lo mismo ocurre cuando existe un plano que sirvió de base al título, ante inconsistencias, vale la fuente originaria, es decir el plano. Al relacionarlo en el ítem observaciones, el escribano estará avalando al profesional, y advirtiendo al Registro General del problema.