3.3 CUENTAS UNIFICADAS EN MENSURA Y UNIÓN
Cuando se presente un trabajo de Mensura y Unión de parcelas previamente unidas a los fines tributarios no se exige la desunificación de las cuentas, lo cual debe quedar claramente indicado en las observaciones del reporte PDT mediante la siguiente leyenda sugerida: “La parcela XXXX se encuentra actualmente unida a los fines tributarios”.
Cuando en la cuenta de unificación tributaria existan inmuebles que no son objeto del trabajo, no se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior y previamente se debe requerir la desunificación.
En los casos de Mensura y Unión, es posible procesar el trabajo sin necesidad de pedir previamente la desunificación de las cuentas, salvo que, la cuenta unificada involucre parcelas que no son objeto del trabajo.