4.2 DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Es facultad exclusiva del o los propietarios, el determinar los porcentajes de copropiedad sobre los sectores comunes sin necesidad de justificar en base a que parámetros se hizo. No se exige la justificación de los porcentajes de copropiedad asignados a cada Unidad Funcional.
El Código Civil y Comercial, en el artículo 2056, inciso f) establece que el Reglamento de Propiedad Horizontal debe prever la “determinación de la parte proporcional indivisa de cada unidad”, pero no establece pautas en relación a la determinación, dejándola a criterio del o los propietarios.