4.7 CONSTRUCCIONES FUERA DE LA PARCELA
Cuando una construcción de hasta dos plantas avance sobre terrenos colindantes, puede ser sometida a Propiedad Horizontal, siempre que la invasión sea de una parte de la construcción y la autoridad local lo permita.
La parte edificada que está fuera de la parcela no puede ser integrada a los espacios de la Propiedad Horizontal, la que llega hasta el límite de la parcela, pero la superficie cubierta debe ser declarada a los fines valuativos.
Cuando, por errores de replanteo o cualquier otro motivo, alguna parte de la construcción avanza sobre terrenos colindantes, siendo que en muchos casos esto podría resolverse con alguna rectificación de los muros, se permite que sean sometidos al régimen. No se establece un parámetro o magnitud máxima de la invasión, dejando que sea la autoridad local quien lo establezca. Se trata de no trabar el tráfico inmobiliario en estos casos, y se lo limita a construcciones de dos plantas, que pueden ser resueltos sin afectar elementos estructurales más complejos de rectificar.