Catastro Córdoba

5.2 FUNCIONALIDAD EN LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS

Corresponde a la autoridad local, Municipio o Comuna, la regulación de todo lo relativo al uso del suelo en los conjuntos inmobiliarios tales como: localización, superficies de unidades, cantidad de unidades, destinos, etc.
En el caso de Conjuntos Inmobiliarios para Parques Industriales, es obligatoria la intervención de la Secretaría de Parques Industriales, quien es el organismo responsable de otorgar la factibilidad al mismo.

Los artículos 2073 y 2075 del Código Civil y Comercial, remiten a las normas administrativas locales la regulación de todo lo relativo a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *