5.5 NOMENCLATURA DE LA PARCELA AFECTADA A CONJUNTO INMOBILIARIO
En caso que se pretenda ejecutar un Conjunto Inmobiliario, el inmueble debe contar con una nomenclatura urbana, independientemente de su ubicación. La misma es otorgada por vía web, previo a su presentación.
Es necesario asignar nomenclatura urbana, aún en casos que el Conjunto Inmobiliario se ubique fuera de todos radio Municipal o Comunal aprobado, ya las Unidades Funcionales deben ser valuadas como urbanas.