6.3 DESIGNACIÓN DE NUEVAS UNIDADES FUNCIONALES
Cuando se modifique la superficie una o más unidades existentes, siempre que el Reglamento de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario no lo prohíba, se mantienen las designaciones originales. En cualquier otro supuesto se dan nuevas designaciones a partir de los últimos números asignados.
Para el supuesto que las unidades estén designadas con letras, las nuevas unidades son designadas con el número correspondiente a partir del último número de subparcela existente.
Si el Reglamento no lo prohíbe, es razonable mantener el número de Unidad Funcional en caso de modificaciones que solo impliquen una ampliación o disminución de la superficie de las Unidades Funcionales involucradas.