Catastro Córdoba

6.3 DESIGNACIÓN DE NUEVAS UNIDADES FUNCIONALES

Cuando se modifique la superficie una o más unidades existentes, siempre que el Reglamento de Propiedad Horizontal o Conjunto Inmobiliario no lo prohíba, se mantienen las designaciones originales. En cualquier otro supuesto se dan nuevas designaciones a partir de los últimos números asignados.
Para el supuesto que las unidades estén designadas con letras, las nuevas unidades son designadas con el número correspondiente a partir del último número de subparcela existente.


Si el Reglamento no lo prohíbe, es razonable mantener el número de Unidad Funcional en caso de modificaciones que solo impliquen una ampliación o disminución de la superficie de las Unidades Funcionales involucradas.

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