Catastro Córdoba

Pautas de mensura

1.3 DOCUMENTACIÓN PARA EL INICIO DEL TRÁMITE

Al momento de iniciar el trámite, se deben acreditar las intervenciones de los organismos que correspondan según el tipo de tarea, por estar encuadradas dentro de los requisitos generales de presentación establecidos por la normativa vigente:
a) Copia de plano visado por la Municipalidad o Comuna
b) Copia de plano visada por Secretaría de Recursos Hídricos
c) Certificación sobre Recursos Hídricos otorgado por la Secretaría de Recursos Hídricos
d) Certificación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
e) Intervención de Secretaría de Agricultura
f) Copia de plano visada por Dirección Nacional de Vialidad o Dirección Provincial de Vialidad
g) Ordenanza Municipal o Resolución Comunal aprobatoria del loteo
h) Intervención del Colegio Profesional, la que podrá ser mediante copia de plano visado por el correspondiente Colegio o sustituida por el Certificado de Visación
i) Resolución de la Secretaría de Ambiente
j) Intervención de la Dirección de Minería
k) Intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
l) Requisitos para Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado

Artículo 2 de la Ley 10.362, artículo 17 de la Normativa Catastral 1/2015, Resolución Normativa 3/2017.

1.2 TRABAJOS SOBRE INMUEBLES AFECTADOS POR UNIDADES TRIBUTARIAS

En los casos de trabajos de Agrimensura sobre parcelas afectadas por Unidades Tributarias, estos se realizarán sobre la cuenta de la parcela o parcelas afectadas, y está deberá cumplir con lo establecido en la pauta 1.1.
No se requerirá libre deuda de las Unidades Tributarias generadas, ni se realizarán gráficos, ni croquis de su distribución y/o conformación.

Las Unidades Tributarias se generan a los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 10.454 y la cuenta de la parcela afectada queda bloqueada para generar obligaciones, pero no se da de baja, y es esta cuenta (que se dará de baja al finalizar el procesamiento del trabajo) la que no debe tener deudas. Las deudas existentes en las Unidades Tributarias, pasarán a las parcelas resultantes.

1.1 IMPUESTO INMOBILIARIO

La cuota del Impuesto Inmobiliario que vence antes del momento del ingreso de la PDT válida debe estar abonada previamente; cuando exista un plan de pagos, el mismo debe estar al día a la fecha de ingreso. En ambos casos, si los pagos no se han acreditado, se puede subir el comprobante al Portal Digital de Trámites.

Prevista en la normativa Catastral 1/2015, punto 17.1 e), se acota la exigencia a las cuotas ya vencidas y a los planes de pago al día.