5.1 FORMA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL O COMUNAL EN LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS
Los conjuntos inmobiliarios, cualquiera sea su magnitud o destino, deben tener la visación o aprobación municipal o comunal correspondiente, en la modalidad que dispongan las autoridades locales. No se exige Ordenanza o Resolución aprobatoria.
Sobre este punto han existido distintos criterios, habida cuenta que la Normativa Catastral en el punto 32.2 establece que los trabajos para constitución de conjuntos inmobiliarios, se regirán por las disposiciones relativas a la subdivisión para afectación al régimen de propiedad horizontal y los requisitos establecidos para loteos, en todo aquello que sea aplicable.
La falta de precisión del punto, hizo que, en algunos casos, se interpretara como requisito del Conjunto Inmobiliario que la Municipalidad o la Comuna debían expedirse a través de Ordenanza o Resolución aprobatoria al igual que los loteos; y esto no es así, ya que, en los Conjuntos Inmobiliarios no hay apertura de calles ni espacios públicos.
Sin perjuicio de que la autoridad local puede establecer bajo que modalidad se expedirán, será suficiente la visación de los respectivos planos.