1.1 IMPUESTO INMOBILIARIO
La cuota del Impuesto Inmobiliario que vence antes del momento del ingreso de la PDT válida debe estar abonada previamente; cuando exista un plan de pagos, el mismo debe estar al día a la fecha de ingreso. En ambos casos, si los pagos no se han acreditado, se puede subir el comprobante al Portal Digital de Trámites.
Prevista en la normativa Catastral 1/2015, punto 17.1 e), se acota la exigencia a las cuotas ya vencidas y a los planes de pago al día.