Catastro Córdoba

Pautas de mensura

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1.1 IMPUESTO INMOBILIARIO

La cuota del Impuesto Inmobiliario que vence antes del momento del ingreso de la PDT válida debe estar abonada previamente; cuando exista un plan de pagos, el mismo debe estar al día a la fecha de ingreso. En ambos casos, si los pagos no se han acreditado, se puede subir el comprobante al Portal Digital de Trámites.

Prevista en la normativa Catastral 1/2015, punto 17.1 e), se acota la exigencia a las cuotas ya vencidas y a los planes de pago al día.

1.2 TRABAJOS SOBRE INMUEBLES AFECTADOS POR UNIDADES TRIBUTARIAS

En los casos de trabajos de Agrimensura sobre parcelas afectadas por Unidades Tributarias, estos se realizarán sobre la cuenta de la parcela o parcelas afectadas, y está deberá cumplir con lo establecido en la pauta 1.1. No se requerirá libre deuda de las Unidades Tributarias generadas, ni se realizarán gráficos, ni croquis de su distribución y/o conformación.

Las Unidades Tributarias se generan a los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 10.454 y la cuenta de la parcela afectada queda bloqueada para generar obligaciones, pero no se da de baja, y es esta cuenta (que se dará de baja al finalizar el procesamiento del trabajo) la que no debe tener deudas. Las deudas existentes en las Unidades Tributarias, pasarán a las parcelas resultantes.

1.3 DOCUMENTACIÓN PARA EL INICIO DEL TRÁMITE

Al momento de iniciar el trámite, se deben acreditar las intervenciones de los organismos que correspondan según el tipo de tarea, por estar encuadradas dentro de los requisitos generales de presentación establecidos por la normativa vigente: a) Copia de plano visado por la Municipalidad o Comuna b) Copia de plano visada por Secretaría de Recursos Hídricos c) Certificación sobre Recursos Hídricos otorgado por la Secretaría de Recursos Hídricos d) Certificación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) e) Intervención de Secretaría de Agricultura f) Copia de plano visada por Dirección Nacional de Vialidad o Dirección Provincial de Vialidad g) Ordenanza Municipal o Resolución Comunal aprobatoria del loteo h) Intervención del Colegio Profesional, la que podrá ser mediante copia de plano visado por el correspondiente Colegio o sustituida por el Certificado de Visación i) Resolución de la Secretaría de Ambiente j) Intervención de la Dirección de Minería k) Intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado l) Requisitos para Loteos y Fraccionamientos Promovidos por el Estado

Artículo 2 de la Ley 10.362, artículo 17 de la Normativa Catastral 1/2015, Resolución Normativa 3/2017.

1.4 DOCUMENTACIÓN EXTERNA, FIRMA DIGITAL

La documentación externa debe subirse al Portal Web en formato digital, legible y firmada digitalmente por el profesional. En caso que el organismo se expida con firma digital, no debe el profesional firmar nuevamente el documento, ya que se trata de un documento original con plena validez. No se da ingreso a ningún expediente si falta alguna documentación, y en caso de detectarse la falta de alguna intervención en el proceso de visación, se rechaza automáticamente el trámite sin controlar otros aspectos.

Artículo 1 de la Resolución Normativa 12/2018. En la actualidad, hay muchos casos en que la intervención de organismos externos se hace con firma digital por parte del responsable de la repartición, y es en estos casos en que no corresponde que el profesional avale con su firma que es una copia del original, ya que se trata de un documento digital original.

1.5 DISEÑO Y CONTENIDO DE LA FIRMA DIGITAL

La firma digital deberá contener mínimamente el nombre, título y matrícula del profesional; no es motivo de observación en ningún caso, que el profesional agregue a la misma: logos, su firma ológrafa escaneada u otros datos. Al firmar digitalmente no se deben bloquear los documentos.

El hecho de agregar logos, firma ológrafa, domicilio, teléfono, etc., no son casuales de observación, por el contrario, el profesional puede agregar lo que considere en su firma digital, sin que eso implique que la misma pierda validez.

1.6 PRECALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES EN TRABAJOS DE ORGANISMO PÚBLICOS

En los trabajos ejecutados por organismos públicos estatales, centralizados o descentralizados, en cualquiera de sus niveles, se requerirá la Nota de rogación suscripta por funcionario a cargo del organismo competente, no siendo exigible la precalificación de antecedentes.

Artículo 2, inc. a) de la Ley 10432 de Protocolización.

1.7 INHIBICIONES

Para el caso de que se informe inhibición en el certificado registral, esta medida no es obstáculo para visar y protocolizar el plano. El escribano siempre debe relacionar las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble en la precalificación.

La inhibición, como medida cautelar genérica impide gravar o enajenar bienes registrables, pero no impide procesar el trabajo de agrimensura, sin perjuicio que en el Registro quede en comunicación de plano, sin que se abran las nuevas matrículas.

1.8 MEDIDAS DE NO INNOVAR

En caso de existencia de medida cautelar de “No Innovar” o “Prohibición de Innovar”, sólo se da curso al trámite si en la precalificación de antecedentes consta relacionado el oficio judicial donde se manifieste de forma expresa la necesidad de visado del plano por parte de Catastro, independientemente que hayan transcurrido más de cinco años.

La medida cautelar de “No Innovar o Prohibición de Innovar” emanada de funcionarios del Poder Judicial, bloquea el inmueble y sobre el mismo no puede hacer ninguna inscripción ni anotación, salvo que el Juez o funcionario judicial lo autorice. Dicha medida no tiene plazo de caducidad y solo se puede levantar por orden judicial.

1.9 VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE DOMINIO, INHIBICIÓN Y GRAVÁMENES

El Certificado de Dominio, Inhibición y Gravámenes para protocolización de planos debe tener como máximo 90 días corridos de vigencia al iniciar el expediente. En caso que dicho Certificado se venza durante la tramitación del trabajo dentro de la Dirección General de Catastro, no se requiere su renovación.

El artículo 32 de la Ley Nº 5771, modificado por la Ley 10.432, establece un plazo de 150 días corridos para la vigencia del certificado registral para la protocolización de planos por vía administrativa. Es lógico que, al momento de iniciar el trámite, el certificado esté vigente y tenga un plazo razonable antes de su caducidad para lograr el efecto querido en la Ley 10.432; sin embargo, de producirse su caducidad durante la tramitación en la Dirección General de Catastro, esto no impide la protocolización del plano, aunque a riesgo de que ingrese al Registro alguna inscripción o anotación que pudiera obstaculizar la apertura de las matrículas.

1.10 REPORTE PDT

En “Ubicación según Catastro” del Reporte del Trámite, en el ítem “lugar” se coloca el lugar que consigne el título en los casos de mensuras rurales. En parcelas urbanas se coloca el dato oficial actualizado según el Municipio o Comuna correspondiente.

Cuando el título consigna un lugar donde se ubica un inmueble rural, éste debe ser consignado en el reporte; en zonas rurales, a diferencia de lo que ocurre en los municipios y comunas, no hay una demarcación oficial de lugares. En caso de inmuebles urbanos, se debe actualizar el lugar o barrio conforme lo determine la autoridad municipal o comunal.

1.11 INFORME TÉCNICO

El Informe Técnico siempre se requiere; el mismo constituye el principal documento respaldatorio de la tarea realizada. El Informe Técnico debe guardar estricta relación con el trabajo realizado y contener los siguientes elementos básicos: a) Tipo de tarea e identificación del inmueble; b) Antecedentes cartográficos, registrales y dominiales relacionados a la tarea de agrimensura realizada; c) Criterios utilizados para justificar la aplicación del título al terreno y para la determinación del polígono límite de mensura resultante, dando cuenta del motivo de las diferencias entre título y mensura en puntos tales como: medidas lineales, angulares y de superficie, y encuadrar tal situación cuando sea necesario dentro de los casos previstos en el Art. 4° de la Ley 10432, tal encuadramiento es obligatorio en caso que la diferencia de superficie entre título y mensura exceda el cinco por ciento (5%), y d) Todo aquello que, a criterio del profesional, debe ser informado.

El informe técnico es un documento que respalda la tarea desarrollada y debe referirse a los criterios empleados en la resolución de la misma; no debe ser un relato de lo realizado en campo, ni un reporte del instrumental utilizado, ni de la metodología de medición.

1.12 AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO EN LOTEOS SOBRE TERRENOS DEL ESTADO

En los casos de loteos realizados por Municipios o Comunas sobre terrenos de su propiedad no se requiere la donación de calles ni espacios públicos, siendo suficiente la correspondiente Ordenanza o Resolución de afectación al dominio público de los mismos.

No corresponde en estos casos la donación de los espacios destinados a calles o espacios verdes, ya que el propietario del inmueble originario es el mismo Municipio o Comuna, solo es necesario el instrumento de afectación al dominio público.

1.13 RESERVA DE NOMENCLATURA

El profesional que hace la reserva de nomenclatura urbana debe ser el mismo que sube la documentación al Portal de Trámites Vía Web para Profesionales. La misma tiene una vigencia de 2 años.

La reserva de nomenclatura vía web, asigna al profesional solicitante las nomenclaturas a utilizar en el trabajo, y el sistema las bloquea para otros profesionales para evitar duplicaciones, razón por la cual, solo pueden ser utilizadas por el mismo profesional que las reservó.

1.14 NOMENCLATURA CATASTRAL EN INMUEBLES CON DESTINO VIVIENDA EN ZONAS RURALES

En toda subdivisión fuera de un radio aprobado se debe presentar la correspondiente intervención de la Secretaría de Agricultura, independientemente que la fracción se encuentre registrada como rural o urbana. Para aquellos casos en que dicha secretaría se declare incompetente sobre la propuesta planteada, por tener las parcelas resultantes destino de vivienda o por ser de aplicación la Ley N° 4.146, se debe incorporar la intervención del Área Cartografía de Catastro donde se otorga la nomenclatura.

En zonas rurales, fuera de todo radio municipal o comunal aprobado, pueden existir parcelas urbanas y resulta necesario asignarles nomenclatura urbana a los fines de su valuación.

1.15 DESANEXIÓN

Para la desanexión de inmuebles vinculados jurídicamente no se requiere plano de desanexión, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la desanexión. Con dichos elementos, se procede dejar sin efecto la anexión en el SIT, y se incorpora en campo “Observaciones Formales” una nota que indique que la anexión queda sin efecto de conformidad con lo dispuesto por la autoridad competente y se hace mención al número y fecha de Resolución. Para el caso de inmuebles rurales anexados que se incorporaron con posterioridad a un radio municipal o comunal, es suficiente la autorización del Municipio o Comuna, siempre que todos los inmuebles anexados se encuentren dentro del Radio.

Independientemente de los requisitos impuestos por la Secretaria de Agricultura para el dictado del acto administrativo de su jurisdicción, la DGC no requiere plano para desvincular los inmuebles anexados, ya que se considera innecesarios los mismos, puesto que los inmuebles mantienen el estado parcelario ya constituido y el agregado de un plano supone una carga burocrática innecesaria.

1.16 ANEXIÓN DE INMUEBLES CON ESTADO PARCELARIO VIGENTE

Para el caso de inmuebles que tengan el estado parcelario vigente, no se requiere nueva mensura para anexarlos, la documentación necesaria es: la solicitud del propietario y la Resolución de la Secretaría de Agricultura autorizando la anexión. En caso de una modificación parcelaria en la cual, una o más de las resultantes se van a anexar a otro inmueble que no fue objeto de la modificación parcelaria, si este último tiene el estado parcelario constituido y vigente, no se lo incorpora al documento gráfico, debiendo dejarse constancia en el gráfico y reporte de la anexión.

No es necesarios realizar una nueva mensura de un inmueble con estado parcelario constituido y vigente, la anexión se puede hacer por nota acompañada por la Resolución de la Secretaría de Agricultura. En el caso previsto en el segundo párrafo, solo es necesario graficar la modificación parcelaria y en observaciones dejar constancia de la anexión, sin necesidad de hacer una nueva mensura del inmueble que ya tiene estado parcelario constituido y vigente.

2.1 INMUEBLES ACABALLADOS SOBRE RADIOS URBANOS

En los trabajos de agrimensura sobre inmuebles ubicados parcialmente dentro de un radio municipal o comunal y zona rural, se solicita intervención municipal o comunal, si la mayor parte de alguno de los inmuebles resultantes se encuentra dentro del radio urbano o si colinda con calle municipal o comunal. En el caso de inmuebles que se encuentren parcialmente en el Departamento Capital, se exige en todos los casos la intervención de la Municipalidad de Córdoba.

Los inmuebles acaballados en un radio urbano aprobado y zona rural requieren de la intervención de la Secretaría de Agricultura o del Municipio o Comuna. En muchos casos, esta situación ha planteado controversias, de allí que se establezca un criterio objetivo para solicitar la intervención municipal, y ese criterio va en línea con el criterio catastral y registral de asignar al inmueble a jurisdicción donde está la mayor parte del mismo. La excepción prevista para el caso de la Municipalidad de Córdoba se fundamente en que ésta, tiene establecido un tratamiento diferenciados para estos casos.

2.2 INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – AABE

En caso de colindancia con propiedad del Estado Nacional se requiere la intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, a excepción de los casos de colindancia con terrenos del ferrocarril en que exista calle o camino de por medio, aun cuando el título dé por colindancia al ferrocarril, correspondiendo en estas circunstancias, la intervención de la Dirección de Vialidad competente, Municipio o Comuna según corresponda.

En aquellos casos en que, si bien el título da por colindancia un ferrocarril, en la realidad existe una ruta o calle, el organismo competente para intervenir es la Dirección de Vialidad o la autoridad local, no correspondiente solicitar la intervención de AABE.

2.3 VIGENCIA DE LAS INTERVENCIONES PREVIAS

Las intervenciones previas tienen una vigencia de 10 años, salvo que, el organismo que se expida, establezca una vigencia distinta.

Para evitar diferencias de criterios, resulta necesario fijar un plazo concreto para las intervenciones previas, y se ha optado por establecer un plazo de 10 años, salvo que el organismo que interviene disponga otro que podrá ser menor o mayor.

2.4 INMUEBLES DENTRO DE PARQUES O RESERVAS NACIONALES

En todo trabajo de agrimensura, cualquiera sea su finalidad, que se ubique total o parcialmente dentro un Parque o Reserva Nacional, se requiere la intervención previa de la Administración de Parques Nacionales.

La Administración de Parques Nacionales, de conformidad con la Ley Nacional 22.351, tiene jurisdicción sobre los Parques y Reservas Nacionales creados por Ley, y corresponde su intervención cuando se realice cualquier trabajo de mensura o modificación parcelaria sobre inmuebles dentro de los mismos.